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TÉRMINOS GARANTÍAS MIKEL'S

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE GARANTIA EXTENDIDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “INDUSTRIAS TAMER, S.A. DE C.V.”; EN ADELANTE “EL PROVEEDOR” Y, POR LA OTRA, “EL CONSUMIDOR” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL PROVEEDOR”, a través de su Representante legal:

a)  Ser una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 19,033, de fecha 1 de febrero de 1966 expedida ante la fe pública del Lic. Heriberto Román Talavera, Notario Público número 72 de la ciudad de la Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

b)  Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el No. ITA660201TZ1

c)  El presente Contrato es independiente a la garantía original que otorga el fabricante del producto(s) cubierto(s) por este contrato (en lo sucesivo el “producto”) según la marca y modelo señalado en la cláusula cuarta e  información anexa a este contrato (en lo sucesivo “La Factura”) por lo que, en caso de requerir los datos de fabricación del fabricante, el “EL CONSUMIDOR” deberá acudir a lo señalado por la garantía original del producto. Por lo tanto “EL PROVEEDOR”  otorga a “EL CONSUMIDOR” de manera independiente y mediante el pago de un precio, respecto al fabricante o vendedor del producto, los servicios señalados en este documento mediante un Certificado de Garantía Extendida; y  por lo tanto es el único obligado al cumplimiento de los términos y condiciones aquí señaladas. La garantía del fabricante se considera como una garantía totalmente ajena a la establecida en el presente contrato. 

II.- Declara “EL CONSUMIDOR”

a)               Ser una persona física con capacidad, legal para obligarse en los términos de este Contrato o; en su caso, una persona moral debidamente representada. 

b)              Que es su deseo adquirir de “EL PROVEEDOR” la prestación de servicios de garantía extendida en la forma y términos establecidos en el presente contrato.

III.- Declaran ambas partes:

a). Que se reconocen las personalidades con las cuales se ostentan y que se encuentran especificadas en este documento y reconocen como ciertas las declaraciones anteriores conviniendo en obligarse en los términos de las siguientes: 

C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- GARANTIA EXTENDIDA: 

“EL PROVEEDOR”  se obliga a proporcionar a “EL CONSUMIDOR”  a través de Centros de Servicio Autorizado Mikels, las refacciones nuevas, mano de obra y componentes necesarios (En adelante indistintamente, la “Garantía Extendida”) para el buen funcionamiento del producto descrito en la Factura, previa evaluación técnica que confirme que no hubo manipulación  o mal uso del producto.

La Garantía Extendida se prestará exclusivamente en el caso de que el producto deje de funcionar como resultado de un defecto del fabricante o por falla durante su uso normal y de forma apropiada durante la vigencia de esta garantía, “EL PROVEEDOR “se obliga a  realizar  válida su garantía con partes y refacciones originales. 

La Garantía Extendida inicia al finalizar la garantía del fabricante.

SEGUNDA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN. 

Como contraprestación por el Servicio de Garantía Extendida, el “EL CONSUMIDOR” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad de que se encuentra señalada en la Factura;  “EL CONSUMIDOR” podrá contratar el servicio Garantía Extendida únicamente en el momento de la compra del producto o dentro de los treinta días posteriores a su compra.

A la compra de “El PRODUCTO” o del Certificado  de Garantía Extendida ya sea en Tienda Autorizada Mikels o  en línea  www.mikels.com.mx  “EL CONSUMIDOR” podrá  obtener su certificado de la siguiente forma: 

1.      A la compra del producto y/o del certificado en la página www.mikels.com.mx:  

a)       EL CONSUMIDOR  deberá registrar  la factura o ticket de compra en donde aparezca el pago de la Garantía Extendida por “EL PRODUCTO” respecto al cual se adquiera. 

b)       Ticket, factura u orden de compra  de “EL PRODUCTO”.

c)       Garantía original del fabricante.

d)       Identificación oficial del titular de la factura.

e)       Señalar  razón social del Distribuidor/vendedor.

Hecho lo anterior el certificado de garantía extendida se le enviará personalizado a “EL CONSUMIDOR” al correo que para tal efecto haya proporcionado en un término no mayor de 24 horas.

2.      A la compra del producto  y certificado  en Tienda Autorizada Mikel´s obtendrá su certificado por conducto de su vendedor.

 

El certificado que será recibido por EL CONSUMIDOR como BENEFICIARIO ya sea enviado a su correo  electrónico o entregado por su vendedor es el que se adjunta como “ANEXO A” a este contrato 

TERCERA.- MANTENIMIENTO ESPECÍFICO, LIMITE DE ENTREGA Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD GARANTIA EXTENDIDA: 

“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio de Garantía Extendida hasta dos eventos durante la vigencia de este contrato,  por lo que a la  tercera reparación se procederá a realizar cambio físico de  “EL PRODUCTO”. 

 “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar “el Producto” reparado en 30 (treinta) días hábiles contados a partir de que el Centro de Servicio Autorizado Mikels con  domicilio  ubicado en  Jaime Nunó número  4  Colonia San Jerónimo Tepetlacalco  Tlalnepantla de Baz Estado de México C.P.  54090  reciba el producto o, en su caso un técnico especializado autorizado determine realizar la reparación en sitio, esto es, el domicilio de “EL CONSUMIDOR” en términos de esta cláusula. 

En caso de que las piezas o refacciones del producto no puedan ser reparadas a juicio de “EL PROVEEDOR”, deberán ser reemplazadas por otras de su mismo tipo y calidad. Las piezas de repuesto serán nuevas. 

Si durante la Garantía Extendida, el Producto no puede ser reparado a juicio de “EL PROVEEDOR“, o si las refacciones o partes ya no están disponibles debido a la edad del producto o a que las mismas ya no sean fabricadas, entonces se le entregará al “EL CONSUMIDOR” en su domicilio un producto nuevo de la misma marca y modelo, salvo en caso de no existir, un cuyo supuesto se reemplazará el producto por uno de características similares. Una vez realizado dicho reemplazo el presente Contrato se tendrá  por terminado  sin necesidad de declaración expresa. 

No obstante lo anterior, “EL CONSUMIDOR”, si así lo desea, podrá adquirir un nuevo Certificado de Garantía Extendida para cubrir el producto reemplazado, mismo contrato que se regirá conforme a los mismos términos y condiciones. 

“EL PROVEEDOR” no realizará ningún reembolso en dinero por refacciones, partes, mano de obra y/o componentes necesarios a “EL CONSUMIDOR” o a personas o compañías que no sean designadas u autorizadas previamente por él, para el cumplimiento de la Garantía Extendida.

CUARTA.- PRODUCTO EN LOS QUE APLICA LA GARANTIA EXTENDIDA.

El producto que ampara la Garantía Extendida es el señalado en el  Certificado de Garantía Extendida expedido por “EL PROVEEDOR” a su  compra y  el  indicado  en “la factura”. Los derechos que otorga la Garantía Extendida no podrán ser transferidos a ningún otro producto. Los productos de los que “EL CONSUMIDOR” podrá contratar una Garantía Extendida son los que se  señalan en el “ANEXO B”  del presente contrato. 

QUINTA: RESTRICCIONES Y LIMITANTES.

El presente Contrato tiene las siguientes restricciones,  en las que dejara de tener vigencia el Certificado de Garantía Extendida, por lo que se perderá la garantía y no  se cubrirán reparaciones a productos dañados por las siguientes causas 

a)       Cuando el producto haya sido alterado, reparado o instalado por personas diferentes a los técnicos del centro de servicio autorizado del fabricante.

b)       Si el equipo ha sufrido modificaciones en sus partes mecánicas o eléctricas.

c)       La falta o bajo nivel de aceite en los equipos que requieran  de su uso, como generadores, compresores, hidrolavadoras, motobombas, cabezales, porto powers, gatos hidráulicos.

d)       Cuando el producto sea utilizado en condiciones diferentes  para lo cual fue diseñado o niveles de rendimiento superiores, así mismo cuando presente daños causados por maltrato, golpes accidentales o intencionales exposición a elementos dañinos como ácidos, fuego, humedad, productos químicos. 

e)       La garantía no cubre partes rotas o desgastadas por uso normal de la herramienta o accesorio. Los componentes de desgaste natural como: carbones, baleros, empaques, aceite, sistemas de bombeo, repuestos de limpiaparabrisas, no están cubiertos en garantía. Los accesorios como filtros, discos de corte, respaldos de hule, mangueras, lanzas y boquillas de hidrolavadoras, baterías, afinación de equipos de combustión, piedras de esmeril, ruedas, borlas, eliminadores y cualquier otra parte que no sea la máquina propiamente dicha.

f)        La garantía de equipos neumáticos como engrasadoras, desmontadoras, gatos hidroneumáticos, pistolas de impacto y cualquier herramienta neumática, queda condicionada hasta su diagnóstico por el Centro de Servicio,  ya que dichos equipos deben ser lubricados diariamente y es responsabilidad del usuario final.

g)       Los daños por la exposición a condiciones climáticas o ambientales, arena, polvo, uso y desgaste normal, goteo de batería, robo, golpes, el abuso o uso inadecuado del producto o de su fuente eléctrica.

h)       Descargas eléctricas y variaciones de voltaje. 

i)        Cuando el producto no haya sido utilizado u operado de acuerdo al manual de uso del producto. 

j)        Accidente, descuido, negligencia, abuso o mal uso por parte del “EL CONSUMIDOR”. 

k)       Daños provocados por la naturaleza, como, incendios, terremotos, inundaciones, etc.

l)        Toda Garantía Extendida quedará condicionada a diagnóstico y evaluación por el Centro de Servicio Autorizado Mikels.

 

SEXTA.- LUGAR Y HORARIO DONDE SE SOLICITARÁ Y PRESTARÁ EL SERVICIO DE GARANTÍA EXTENDIDA: 

En caso de que “EL CONSUMIDOR” necesite el Servicio que contiene el certificado de Garantía Extendida, deberá llamar a “EL PROVEEDOR” mediante el número 55 5361 8061 y la ext. 2242; en donde “EL PROVEEDOR” le indicará “AL CONSUMIDOR” el nombre, dirección y teléfono del Centro de Servicio Autorizado Mikels  al que debe acudir.

En el caso de que “EL PRODUCTO” por su tamaño sean de difícil manejo, “EL PROVEEDOR” enviará a un técnico especializado del Centro de Servicio Autorizado Mikels más cercano al domicilio  de “EL CONSUMIDOR”, en donde evaluará la procedencia  de la reparación en sitio. Cuando el técnico  especializado de acuerdo a su evaluación determine que “el Producto” por su tamaño sea de difícil manejo y tenga que ser llevado a un Centro de Servicio Autorizado Mikels, los gastos de transportación correrán por cuenta de “EL PROVEEDOR”.

La petición del Servicio de Garantía Extendida que haga el “EL CONSUMIDOR” deberá ser atendida dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles una vez recibida toda la documentación  y prorrogables a diez días en caso de documentación pendiente. 

El Horario de atención telefónica será de 8:00 am a 18:00 horas  de lunes a viernes. 

SEPTIMA.- VIGENCIA DE GARANTIA EXTENDIDA: 

El presente Contrato estará vigente por el periodo aplicable a su producto que puede ser de SEIS O DOCE MESES, de acuerdo al producto, mismos que empezarán a correr a partir de que expire la Garantía del fabricante, por lo que si “EL PRODUCTO” tiene un problema durante la vigencia de la misma, EL CONSUMIDOR  deberá contactar directamente al fabricante de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Garantía Original del producto por lo que la garantía del fabricante se considera como una garantía totalmente ajena a la establecida en el presente contrato. 

EL PROVEEDOR  deberá con anterioridad a la compra de su producto informar a  “EL CONSUMIDOR”, de los alcances términos y condiciones del Certificado de Garantía Extendida que podrá contratar  a la compra de  “El PRODUCTO” o en su caso darle a conocer que solo cuenta con treinta días posteriores para comprar el Certificado de Garantía Extendida. El costo del certificado de garantía extendida incluye SEIS O DOCE MESES en su caso  y será sumado al costo del producto de “EL PROVEEDOR”. El Certificado de Garantía Extendida será cubierto con costo independiente de “EL PRODUCTO”. 

Si alguno de los Centros de Servicio Autorizados Mikels se encuentra realizando el Servicio de Garantía Extendida al Producto al momento de que expire la vigencia del presente Contrato éste vencerá hasta que dicho servicio haya sido completado. 

OCTAVA.- REQUISITOS PARA HACER VALIDO EL CERTIFICADO DE  GARANTIA EXTENDIDA. 

Los requisitos que solicita “EL PROVEEDOR” para hacer válido el Certificado de Garantía Extendida son los siguientes: 

a)     Factura de compra en donde aparezca el pago de la Garantía Extendida por “EL PRODUCTO” respecto al cual se adquiera.  b)          Ticket, factura u orden de compra  de “EL PRODUCTO”

c)       Garantía original del fabricante.

d)       Identificación oficial del titular de la factura.

e)       Certificado de Garantía Extendida.

f)        Nombre de Distribuidor/vendedor 

 

NOVENA.- PROCESO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO DE GARANTIA EXTENDIDA 

“LAS PARTES”, establecen que para efectos de hacer valido el beneficio del servicio de garantía extendida de su producto deberá realizarse los siguientes supuestos: 

I.- Que “EL CONSUMIDOR”, haya resguardado hasta el día del acontecimiento su factura y  certificado de garantía extendida. 

III.- Que se encuentre en el término de garantía que establece la Cláusula Séptima de este contrato En el momento en el que “EL CONSUMIDOR” sufra un daño al producto y quiera ser beneficiado con el servicio de garantía extendida, deberá de realizar una solicitud por medio llamada telefónica al número 55 5361 8061 y la ext. 2242 facilitado por “EL PROVEEDOR” en su certificado de garantía extendida. 

IV. “EL CONSUMIDOR” deberá dar al contacto de “EL PROVEEDOR”, los siguientes datos:  V. Nombre y número de identificación. 

VI.   Lugar donde ocurrió el Evento. 

VII.  Número de factura de compra de “EL PRODUCTO”   y  número de folio del Certificado de Garantía. 

VIII. El número de teléfono donde “EL PROVEEDOR” podrá contactar a EL CONSUMIDOR. 

IX.    Descripción del problema. 

X.     En todo momento, “EL PROVEEDOR” asesorará a “EL CONSUMIDOR” de cualquier duda que pueda presentarse en relación a la información antes requerida. Se entenderá para efectos de este contrato “Diagnóstico”, el dictamen que emita el especialista que evaluará si los daños al producto son cubiertos por la Garantía Extendida o en su defecto  señalará  las restricciones y limitantes que se actualicen en su caso  de conformidad con la Cláusula Quinta. 

El proceso de aprobación y rechazo del beneficio de garantía extendida deberá ser en un término de cinco días hábiles una vez recibida la documentación completa por EL CONSUMIDOR” el cual podrá en su caso prolongarse según el caso en concreto hasta diez días hábiles.

DÉCIMA. TERMINO DEL CONTRATO. 

El término del presente contrato será el que indique el Certificado de Garantía Extendida  y no reembolsable si no es utilizado por “EL CONSUMIDOR”.

DÉCIMA PRIMERA.- CESION. 

Los derechos que otorga el Presente Contrato sólo aplicará para el producto descrito en la Factura a que hace referencia la cláusula CUARTA, OCTAVA Y NOVENA del presente contrato y no podrán ser transferidos bajo ninguna circunstancia a otro producto ni transferido o cedido a otra persona. Sin necesidad de aprobación por parte de “EL PROVEEDOR” y el nuevo titular o cesionario podrá hacer uso de los servicios amparados en este Contrato durante su vigencia y exclusivamente en relación a los productos que se hace referencia en la cláusula cuarta del presente contrato, siempre y cuando presente la documentación que se indica a continuación: 

1) Factura de compra. 

3) La garantía original del fabricante. 

4) Identificación oficial del titular original de la Factura y del presente contrato. 

5) Número de teléfono de casa o teléfono celular del titular original de la Factura y del presente contrato. 

6) Identificación oficial de la persona al que se le están cediendo los derechos de Garantía Extendida. 

7) Carta de cesión de derechos del titular original de la Factura y de la Garantía Extendida, en la cual debe de contener por lo menos la siguiente leyenda, “Yo (nombre del titular de la Factura y Garantía Extendida), cedo los derechos de Garantía Extendida de “EL PROVEEDOR”   (nombre de la persona al que se le otorgan los derechos) por el o los productos que amparan la Factura número (número de Factura). 

DECIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. 

“EL PROVEEDOR“no será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se reanudará la prestación de los Servicios que ampara el Certificado  de Garantía Extendida objeto del presente Contrato. 

DECIMA TERCERA.-NOTIFICACIONES. 

“EL PROVEEDOR “señala como su domicilio: Jaime Nunó número 8  Colonia San Jerónimo Tepetlacalco Estado de México C.P. 54090

 DECIMA CUARTA.- LEYES Y JURISDICCIÓN APLICABLE 

En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a la vía administrativa, Las partes se someten a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado de México y a las Leyes y Jurisdicción de los Tribunales competentes del fuero común. 

La generación y recepción de este documento  implica aceptación  del contrato.  Leído el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo aceptan de conformidad.